Pautas generales
- En caso que las mercaderías declaradas en una SEDI sean transferidas antes del registro de la importación, el sujeto transferido deberá registrar una nueva declaración SEDI en forma previa a la oficialización de alguno de los subregímenes mencionados en el apartado “Subregímenes”.
- La SEDI no podrá ser rectificada. En caso de corresponder la modificación de algunos de los datos se deberá anular y volver a registrar una nueva. Asimismo, también corresponderá la anulación de una SEDI cuando quede sin efecto la operación comercial.
- En caso que el declarante deba anular una SEDI, lo podrá hacer a través del servicio Web “SEDI– Gestión de la declaración
- Las observaciones de los organismos adherentes podrán ser efectuadas a nivel de ítem/subítem. Los ítems/subítems observados no podrán ser afectados en la futura declaración de los subregímenes mencionados en el apartado “Subregímenes”
- Al momento de completar los campos de la SEDI se podrán agregar datos más allá de los exigidos por la misma, a los efectos de tenerlos registrados con vistas a la futura conversión de la declaración y registro de los subregímenes mencionados en el apartado “Subregímenes”.
- La SEDI podrá ser afectada por más de uno de los subregímenes mencionados en el apartado “Subregímenes”.
- Los terceros organismos podrán modificar el registro de su intervención pasando el mismo de: Validado (A) a observado (O): siempre que la Declaración Jurada no haya pasado a estado “Salida”.
Observado (O) a validado (A): se podrá realizar durante el período de vigencia de la SEDI.
Datos inalterables
Datos inalterables de la declaración respecto de los subregímenes que la afectan:
- CUIT del importador, en caso de corresponder.
- Valor FOB unitario y divisa correspondiente. Existirá una tolerancia en el valor FOB unitario del 7% en más o en menos
- Posición arancelaria SIM. Cuando la posición arancelaria SIM no se encuentre vigente, el control se realizará sobre la NCM.
- Tipo y cantidad de unidades de comercialización. Existirá una tolerancia en las cantidades del 7% en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior.
- Estado de la mercadería.
- País de origen.
- Marca, modelo y versión, cuando corresponda.
Consultas
El servicio aduanero dispondrá, a través del Sistema Mis Operaciones Aduaneras (MOA), una consulta a los importadores a fin de que conozcan las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.