Operaciones exceptuadas

Se encuentran exceptuadas de efectuar las declaraciones SEDI a las siguientes operaciones de importación:

  1. Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,
  2. Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,
  3. Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,
  4. Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613,
  5. Bienes provenientes del Área Aduanera Especial del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y
  6. todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).