Resolución y retiro

Dentro de los 20 días corridos procederá a autorizar -total o parcialmente- o denegar la entrega de los “IFC físico-digitales” solicitados. Dicha resolución será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante.

En caso de autorización parcial o denegatoria, la comunicación contendrá:

  1. El detalle de la cantidad total de “IFC físico-digitales” solicitados y cantidad parcializada por color.
  2. El motivo que fue constatado y dio origen a la aprobación parcial o denegatoria en cuestión.

Si como consecuencia de la evaluación realizada, la solicitud resultara parcialmente aprobada o denegada, el responsable podrá presentar una disconformidad, dentro de los 10 días corridos de notificado, a través del servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Instrumentos Fiscales de Control”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.

La citada disconformidad será resuelta por el Organismo y notificada dentro de los 15 días corridos de presentada por el interesado.

Una vez autorizada la solicitud de los “IFC físico-digitales”, ya sea en forma total o parcial, estos deberán ser retirados del domicilio de la Sociedad del Estado Casa de Moneda, en la forma y tiempo que la misma le informe al interesado a través de notificación fehaciente.

La recepción de los “IFC físico-digitales” deberá informarse en el sistema “Solución de Trazabilidad, Identificación y Control (STIC)” dentro de las 24 horas.

El solicitante será responsable de la custodia de los “IFC físico-digitales” desde su retiro, durante su transporte y mientras dure la tenencia. Asimismo, deberá hacer un adecuado uso de los mismos y comunicar, mediante el trámite “Instrumentos Fiscales de Control” del servicio “Presentaciones Digitales”, toda falla de los dispositivos y software dentro de los 5 días corridos de ocurrido el desperfecto o de haber tomado conocimiento del mismo.