Importante

Para cigarros, cigarritos, manufacturas de tabaco, tabaco en hebras, etc, se mantendrán los instrumentos fiscales de control físicos, no existiendo modificaciones en cuanto a su procedimiento.

Características

El expendio de cigarrillos y demás productos de tabaco queda sujeto a los instrumentos fiscales de control, resultando obligatoria la utilización de estampillas sobre cada paquete o envase que se comercializa.

Se ha establecido una actualización y modernización de los instrumentos fiscales de control, con efecto exclusivo para el caso de los cigarrillos, que se efectuará a través de la utilización de estampillas físico – digitales, con vigencia a partir de la comunicación que reciba el responsable al domicilio fiscal electrónico.

Las estampillas deberán identificar la CUIT de la empresa manufacturera, el código numérico de marquilla o del rango de precio y la letra que indique el establecimiento elaborador, de corresponder.

Tendrán la siguiente identificación por colores:

  1. Para productos nacionales
    • Paquetes o envases cerrados de 20 unidades: color azul.
    • Paquetes o envases cerrados de 10 unidades: color verde.
    • Cualquier otra unidad de medida: color violeta.
  2. Para productos importados: color rojo, cualquiera sea la unidad de medida adoptada para la comercialización.

Los consumos de los instrumentos fiscales deberán ser informados mensualmente, incorporando los datos en la declaración jurada correspondiente al tercer período fiscal de cada mes.

Los IFC físico – digitales constarán de 3 niveles de seguridad y un sistema que garantizará la trazabilidad, identificación y control que permitirá identificar los distintos estados de los instrumentos.

MODELO DE IFC FÍSICO - DIGITALES