Información a suministrar

El expendio de marquillas deberá ser informado en el sistema “Solución de Trazabilidad, Identificación y Control (STIC)” en los períodos y los plazos que se fijan seguidamente:

  • Primer período decenal -comprende los días 1 a 10, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 20, inclusive, inmediato siguiente al de finalización de dicho período.
  • Segundo período decenal -comprende los días 11 a 20, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el penúltimo día hábil, inclusive, del respectivo mes calendario.
  • Tercer período decenal -comprende los días 21 al último de cada mes calendario, ambos inclusive: hasta el día 15, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente.

En todos los casos, cuando la fecha de vencimiento indicada precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Cuando los “IFC físico-digitales” resulten inhábiles por cualquier causa, los sujetos responsables deberán informar tal situación a esta Repartición, mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Instrumentos Fiscales de Control”., dentro de los 5 días corridos de sucedida, o de conocido el hecho.

Los sujetos obligados a la utilización de los “IFC físicos-digitales” deberán hacer un adecuado uso de los mismos y comunicar a esta Agencia -mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Instrumentos Fiscales de Control” - toda falla de los dispositivos y software dentro de los 5 días corridos de ocurrido el desperfecto o de haber tomado conocimiento del mismo.

Los sujetos obligados a la utilización de los “IFC físicos-digitales” deberán hacer un adecuado uso de los mismos y comunicar a esta ARCA -mediante el trámite “Instrumentos Fiscales de Control” del servicio “Presentaciones Digitales”- toda falla de los dispositivos y software dentro de los CINCO (5) días corridos de ocurrido el desperfecto o de haber tomado conocimiento del mismo.

A efectos de solicitar autorización para la destrucción de los “IFC físico-digitales” para cigarrillos que resulten inhábiles será de aplicación lo dispuesto en la Resolución General N° 2.822 y su modificatoria.

Dentro de los 10 días corridos desde la vigencia de la Resolución General 5603/2024, los sujetos obligados deberán informar a este Organismo, mediante el trámite “Instrumentos Fiscales de Control” del servicio con Clave Fiscal “Presentaciones Digitales”, la existencia de “IFC” preexistentes adheridos y sin adherir en stock, identificando los instrumentos adheridos por código de marquilla y aquellos sin adherir por color, precisando su ubicación y la fecha y hora en que se efectuó el inventario.

Dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la vigencia de la citada norma, los responsables deberán solicitar la destrucción de los “IFC” no adheridos que se posean en stock y de aquellos adheridos a las marquillas no comercializadas, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 2.822 y su modificatoria.

Los instrumentos no incluidos en la solicitud de autorización de destrucción transcurrido ese plazo, deberán ser considerados como productos expendidos para la determinación de la obligación tributaria.

El incumplimiento a lo requerido en estos puntos traerá como consecuencia la exclusión del “Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos”.

Dentro de los 10 días corridos desde la vigencia de la Resolución General N° 5603/2024, los sujetos obligados deberán informar a este Organismo, mediante el trámite “Instrumentos Fiscales de Control” del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, la existencia de “IFC” preexistentes adheridos y sin adherir en stock, identificando los instrumentos adheridos por código de marquilla y aquellos sin adherir por color, precisando su ubicación y la fecha y hora en que se efectuó el inventario.

Dentro de los 30 días corridos contados desde la vigencia de la citada norma, los responsables deberán solicitar la destrucción de los “IFC” no adheridos que se posean en stock y de aquellos adheridos a las marquillas no comercializadas, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 2.822 y su modificatoria.

Los instrumentos no incluidos en la solicitud de autorización de destrucción transcurrido ese plazo, deberán ser considerados como productos expendidos para la determinación de la obligación tributaria.