¿Cómo se solicita la habilitación?

Los usuarios podrán solicitar la habilitación de servicios durante días y horas hábiles, a fin de posibilitar la realización -en tiempo y forma- de las operaciones alcanzadas. En ese caso, dicha habilitación no estará gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios por el período correspondiente al horario hábil, debiendo solicitar servicios extraordinarios en los horarios hábiles, sólo en los casos de operaciones realizadas en zona secundaria aduanera u otras que en forma taxativa establezcan las aduanas de jurisdicción.

A tal efecto, se deberá utilizar el servicio denominado "Gestión de Servicios Extraordinarios" y observar las instrucciones previstas en su ayuda.

Los usuarios podrán, con carácter de excepción, formalizar la solicitud de habilitación en forma manual, exclusivamente en caso de inoperatividad comprobada del sistema.

La presentación de la solicitud de habilitación de servicios extraordinarios o de servicios en días y horas hábiles, implicará para el solicitante el conocimiento y aceptación de los términos, procedimientos, plazos, condiciones y demás requisitos establecidos en la presente.

¿Cuáles son los plazos para la solicitud?

La solicitud de habilitación podrá ser generada durante las 24 horas del día hasta 3 horas antes de la hora de inicio prevista. En horarios hábiles, la admisibilidad y aprobación de la solicitud se efectuarán, como mínimo con 2 horas de anticipación a la de inicio del servicio.

Las Aduanas establecerán los mecanismos y procedimientos para admitir y aprobar solicitudes con una antelación menor a 2 horas al inicio del servicio o bien en horarios y días inhábiles.

La tramitación de las solicitudes estará sujeta a la disponibilidad de personal para atender la operación.

En caso de continuidad del servicio en horario inhábil, éste será atendido por el agente girado u otro agente que disponga el área responsable de giro.

El plazo máximo de cada habilitación será de 120 horas.

El plazo registrado en el cumplido informático de la solicitud - validado por el solicitante o de oficio - será el que determine el valor de la liquidación del servicio.

Si por cuestiones ajenas al Organismo el servicio extraordinario no es prestado en los horarios solicitados, la solicitud será cumplida "sin operación".