¿Cómo se cancelan los cargos generados?
La cancelación de los cargos generados se realizará a través de la opción Gestión de Liquidaciones/Pagos de Liquidaciones Aduaneras, utilizando alguno de los siguientes servicios con clave fiscal, según corresponda:
- Gestión de Importadores y Exportadores,
- Gestión de Despachantes o
- Pagos y Liquidaciones Auxiliares de Comercio Exterior
Consultá el cuadro tarifario vigente y el cuadro de operaciones.
Los importes correspondientes a la Tasa de Servicios Extraordinarios y a la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, deberán abonarse mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP).
Cuando los importes no hayan sido abonados en el plazo previsto se efectuarán las acciones tendientes para su cobro, lo cual -en caso de corresponder- determinará:
- El devengamiento de los intereses dispuestos en el artículo 794 del Código Aduanero.
- La iniciación del procedimiento de ejecución fiscal, el devengamiento de los intereses establecidos en el Artículo 797 del Código Aduanero y la suspensión en el respectivo registro del deudor por cuya cuenta y orden se hubiese solicitado el servicio.
El levantamiento de la suspensión será autorizado una vez que se hayan cancelado el capital y los intereses adeudados, como también el recargo de $ 500 por los mayores costos ocasionados.