¿Cómo se practican las retenciones?

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes -incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios- atribuibles a la operación.

De efectuarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial, la misma se realizará hasta la concurrencia de dicho pago; el excedente de la retención no practicada se efectuará en el o los sucesivos pagos parciales.

En el caso de pagos que no revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios, el monto de la retención también será determinado considerando el importe total de la respectiva operación sin que resulten oponibles los adelantos financieros otorgados e imputados a la cancelación del referido importe, a los fines del efectivo cumplimiento de la obligación de retención e ingreso de las sumas retenidas.

Cuando el pago por la compra de los productos mencionados se efectúe en su totalidad mediante la entrega de insumos y/o bienes de capital, y/o mediante prestaciones de servicios y/o locaciones, y el agente de retención se encuentre imposibilitado de practicar la retención, el agente de retención deberá informarlo en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), efectuando una marca en el campo “imposibilidad de retención” de la pantalla Detalle de retenciones.

Lo mismo deberá hacerse en el supuesto de que el pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre además mediante la entrega de una suma de dinero. En este caso, la retención se determinará de acuerdo con las alícuotas aplicables para cada caso y se practicará sobre el importe pagado en dinero. Si el monto de la retención resultare superior a la referida suma de dinero, el agente de retención ingresará el importe que corresponda hasta la concurrencia con la mencionada suma.

El ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, sus accesorios, se efectuará mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

Los operadores y exportadores, siempre que tengan habilitadas una o más plantas en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), deberán ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, hasta el día del segundo mes inmediato siguiente a ese mes calendario, en el cual -según la CUIT- opera el vencimiento.

Para la determinación e ingreso de los importes de las retenciones practicadas, los responsables deberán considerar el procedimiento descripto en el anexo III de la Resolución General N° 4310/2018.

A fin de compensar los importes de las retenciones practicadas con el monto del impuesto facturado por el cual se formule la solicitud de acreditación, devolución o transferencia, los exportadores deberán seguir el procedimiento dispuesto en el anexo III de la Resolución General N° 4310/2018.

Los operadores incluidos en el SISA calificados en los estados 1 y 2, que actúen como intermediarios, mercados de cereales a término o quienes vendan en nombre propio bienes de terceros -comisionistas, consignatarios u otros – podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).

Esto no será de aplicación cuando se trate de:

  • Sujetos que no posean al menos una planta habilitada en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
  • Retenciones practicadas a sujetos inactivos en el SISA.

Para compensar las sumas de las retenciones, los responsables deberán consignar el monto utilizado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal inmediato siguiente a aquel en el que surge el saldo a favor de libre disponibilidad afectado a la compensación.

El importe correspondiente a la compensación indicada en los párrafos anteriores se consignará en el campo “operaciones del período anterior a ser compensadas en el período actual” de la pantalla “declaración jurada”, en la ventana “resultado” del programa aplicativo SICORE - Sistema de Control de Retenciones.

Los importes que excedan la compensación efectuada, o los montos retenidos cuando la compensación no se pueda realizar, deberán ingresarse hasta el día del segundo mes inmediato siguiente a ese mes calendario, en el cual -según la CUIT- opera el vencimiento.

Los agentes de retención deben entregar el comprobante correspondiente en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención.

De tratarse de operaciones primarias, el comprobante será reemplazado por la liquidación primaria de granos (LPG).

Lo anterior no será de aplicación cuando en las mencionadas operaciones los adquirentes sean exportadores o las mismas se efectúen a través de corredores incluidos en el SISA como tales, que emitan la Liquidación Primaria de Granos correspondiente. Esta excepción no será válida para operaciones de consignación de granos.

En este último supuesto, cada ejemplar del documento emitido al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.

En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los 5 días hábiles administrativos, mediante la presentación de una nota ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

El monto de las retenciones tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y sólo con carácter de excepción, la retención podrá computarse en la declaración jurada correspondiente al período fiscal anterior, cuando la operación de compraventa que le diera origen se haya producido en el aludido período fiscal y la retención haya sido practicada hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, correspondiente al precitado período, conforme al cronograma de vencimientos establecido por este Organismo para cada año calendario.

Si el cómputo de importes atribuibles a las retenciones originara saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Sujetos con posibilidad de compensar retenciones

Podrán compensar las retenciones:

  • Exportadores, excepto por las retenciones practicadas a sujetos inactivos en el SISA.
  • Operadores: acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios y los mercados de cereales a término, excepto corredores que, actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 y el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997 y sus modificaciones), en ESTADO 1 o 2, con excepción de:

Los adquirentes no podrán compensar las retenciones.