¿Qué obligaciones tienen las partes?

Corredores

La inclusión en el SISA implica la obligatoriedad de asegurar la identidad de las personas y la veracidad de los negocios en que intervienen, exigiendo la documentación que demuestre la representación invocada. Cuando por culpa o dolo intervinieran en un contrato realizado por una persona ajena a la actividad o en un negocio simulado, serán recalificados al estado 3 en el SISA, sin perjuicio de las consecuencias que a su respecto correspondan por aplicación de la normativa vigente.

Productores y operadores

Los productores y operadores -excepto que sean monotributistas y/o desarrollen exclusivamente la actividad de corredor- deberán informar una clave bancaria uniforme (CBU), correspondiente a la cuenta bancaria en la que será depositado el monto:

  • del reintegro del importe retenido, total o parcialmente
  • del impuesto al valor agregado

Agentes de retención

Están obligados a verificar:

  • mediante la consulta en este sitio web, la categoría y el estado del operador en el SISA al momento de practicar la retención,
  • la identidad del operador,
  • la documentación que lo acredita como operador,
  • la veracidad de las operaciones, y
  • la documentación que acredite la operación de canje, cuando se trate de operaciones comprendidas en el artículo 45.