Operaciones con corredores inactivos o con estado 3
En las operaciones en las que intervengan corredores en estado 3 o inactivo en el SISA aún cuando el vendedor se encuentre en cualesquiera de los estados del SISA:
- Los agentes de retención:
- deberán aplicar la alícuota del 8% o del 16%, y
- deberán cumplir con las obligaciones establecidas para los agentes de retención
- Los productores y/u operadores vendedores:
- serán pasibles de la alícuota de retención del 8% o del 16%, y
- no serán beneficiarios del régimen especial de reintegro sistémico.
Cuando el vendedor se encuentre considerado como inactivo en el SISA, la alícuota de retención a aplicar será el equivalente al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado, según corresponda.
Las liquidaciones primarias y/o secundarias emitidas por el corredor en estado 3 o inactivo en el SISA no se considerarán documento equivalente.