Operaciones con corredores inactivos o con estado 3

En las operaciones en las que intervengan corredores en estado 3 o inactivo en el SISA aún cuando el vendedor se encuentre en cualesquiera de los estados del SISA:

  • Los agentes de retención:
    • deberán aplicar la alícuota del 8% o del 16%, y
    • deberán cumplir con las obligaciones establecidas para los agentes de retención
  • Los productores y/u operadores vendedores:
    • serán pasibles de la alícuota de retención del 8% o del 16%, y
    • no serán beneficiarios del régimen especial de reintegro sistémico.

Cuando el vendedor se encuentre considerado como inactivo en el SISA, la alícuota de retención a aplicar será el equivalente al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado, según corresponda.

Las liquidaciones primarias y/o secundarias emitidas por el corredor en estado 3 o inactivo en el SISA no se considerarán documento equivalente.