¿Qué es el régimen de retención de IVA?
Se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones de compraventa de granos y semillas en proceso de certificación, legumbres secas y arroz.
Estas operaciones quedan excluidas del régimen de retención previsto por la Resolución General N° 2854/2010 y de la percepción dispuesta por la Resolución General N° 2408/2008.
Quedan obligados a actuar como agentes de retención:
- operadores que actúen como intermediarios;
- mercados de cereales a término o quienes vendan en nombre propio bienes de terceros -comisionistas, consignatarios u otros –;
- exportadores;
- adquirentes de los productos indicados anteriormente, que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, no comprendidos en los incisos precedentes.
Las retenciones se practicarán a las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado, que revistan en el gravamen la calidad de responsables inscriptos.
Los obligados a actuar como agentes de retención deberán informar a este Organismo las retenciones practicadas.
El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la recategorización al estado 3.
Los agentes de retención quedan obligados a llevar registros que permitan verificar la determinación de los importes retenidos e ingresados o, en su caso, compensados.
Los productores que realicen operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación, legumbres secas y arroz de su propia producción y los agentes de retención, deberán informar el código de operación electrónico (COE) de la liquidación correspondiente, en la forma y condiciones que, según el responsable de que se trate, se indican a continuación:
- Productores: en la declaración jurada del impuesto al valor agregado. Deberá consignarse en el campo “número de certificado” de la ventana Ingresos Directos - Régimen de retenciones.
- Agentes de retención: en el SICORE. Se consignará en el campo “número de comprobante” de la ventana Detalle de retenciones.