¿Cuáles son las alícuotas aplicables?

El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta que resulte de la liquidación correspondiente, las alícuotas que para cada caso se fijan a continuación:

  • Por las operaciones de venta de: granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, excepto arroz:
    • 5% cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados en:
      • Estado 1, ya sea que actúen como productores que realicen operaciones de venta de su propia producción -productor vendedor- o como operadores que realicen operaciones de venta -operador vendedor-.
      • Estado 2, siempre que actúen como operador vendedor.
    • 7% cuando los sujetos pasibles de retención actúen en la operación como productor vendedor y se encuentren calificados en el estado 2.
    • 8% cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados en el estado 3 ya sea que actúen como productor vendedor o como operador vendedor.
  • Por las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación -arroz-:
    • 10% cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados en:
      • Estado 1 ya sea que actúen como productor vendedor o como operador vendedor.
      • Estado 2 siempre que actúen como operador vendedor.
    • 14% cuando los sujetos pasibles de retención actúen en la operación como productor vendedor y se encuentren calificados en el estado 2.
    • 16% cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados en el estado 3 ya sea que actúen como productor vendedor o como operador vendedor.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren considerados como inactivos, la alícuota de retención a aplicar será equivalente al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado, según corresponda.

En las operaciones efectuadas con intervención de los mercados de cereales a término, la retención se determinará aplicando la alícuota que corresponda sobre el precio de ajuste.