Operaciones de venta al por menor (Decreto.1.388/13)

La venta al por menor de las mercaderías de origen extranjero se realiza en los locales o centros comerciales ubicados en el interior de la "Zona Franca de operaciones de venta al por menor".

NÓMINA DE MERCADERIAS DE ORIGEN EXTRANJERO HABILITADAS PARA LA VENTA POR MENOR

(Anexo Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias)

  • ALIMENTOS: Todos. Excepto carnes frescas, verduras frescas, legumbres frescas, hortalizas frescas, pescados frescos, moluscos frescos y crustáceos frescos.
  • BEBIDAS: Todas sin excepciones.
  • PRENDAS DE VESTIR: Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
  • TEXTILES DEL HOGAR: Ropa de cama, baño, tocador y cocina. Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
  • CALZADOS: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
  • ARTÍCULOS DE VIAJE: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
  • PERFUMES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR E HIGIENE: Todos sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño.
  • ARTÍCULOS DE JOYERÍA Y BIJOUTERIE: Todos sin excepciones. Incluye relojes de pared, péndulo, mesa y de pulsera, anteojos, armazones y lentes.
  • INSECTICIDAS Y FUNGICIDAS DE USO DOMÉSTICO: Todos sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño.
  • ARTÍCULOS DE MESA Y OTROS: Vajilla, artículos de grifería, adornos para el hogar, objetos de cristal y vidrio para servicio de mesa y cocina. Todos sin excepciones en madera, loza, porcelana, cerámica, plásticos artificiales, acero inoxidable y enlozado.
  • MUEBLES: De madera u otro material.
  • ARTÍCULOS DE LIBRERÍA: Todos sin excepciones, cuadernos, lápices, lapiceras, bolígrafos, carpetas, portaminas y adhesivos para la venta por menor.
  • MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS: Construcciones prefabricadas. Incluye entre otras construcciones prefabricadas en madera y otros materiales, puertas, ventanas, marcos, tableros entarimados, obras de carpintería y hierro de armazones. Materiales de construcción para cocinas y baños, incluidos sus artefactos y calefacción del hogar. Cementos, cerámicos, hierro y metales para todo tipo de estructuras.
  • ELECTRODOMÉSTICOS: Cocinas y demás aparatos, ventiladores, heladeras, freezer, lavadoras, estufas, aire acondicionado, máquinas de coser y tejer, aspiradoras, licuadoras, mezcladoras, trituradoras de alimentos, jugueras, secadores de cabello, planchas, hornos de microondas, teléfonos, radios, equipos reproductores de audio y video, aparatos de televisión, computadoras y equipos de telecomunicaciones, para uso familiar exclusivamente, encendedores y aquellos productos que por su utilidad se los considere que pertenecen al presente rubro.
  • JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS DE DEPORTE Y CAMPING: Todos sin excepciones, entre otros incluyen adornos, instrumentos musicales, artículos para juegos y deportes, excepto armas de cualquier tipo y calibre.
  • ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS DE USO MANUAL: Todos sin excepciones, para uso doméstico exclusivamente.
  • VEHÍCULOS AUTOMÓVILES: Categoría "A" establecida por el Artículo 3° del Decreto N° 2.677 de fecha 20 de diciembre de 1991, incluidos motociclos. Sus partes y accesorios. Todos.
  • TABACOS Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS: Todos sin excepciones.