Nacionalización de vehículos

En forma previa al libramiento a plaza del vehículo adquirido en los términos del artículo 13 de la Res. 31/14 y modificatorias, el adquiriente deberá presentarse ante el sector destinado en la Zona Franca para la División Aduana de Río Gallegos, a fin de solicitar la registración de una destinación simplificada de importación particular en el marco de la Resolución General N° 3.628/2014, al amparo del Código AFIP específico para esas operaciones, y disponible en el micrositio “Destinaciones declaradas con Código AFIP” debiendo presentar el “Certificado de Zonas Francas de Residencia Santacruceña”, la factura comercial como documentación respaldatoria y la Declaración Jurada del concesionario en la que declarara que la venta efectuada se encuentra dentro del Cupo previsto en el Art. 13° de la Res 31/14.

Al momento del libramiento deberá presentarse el documento que acredite la fecha de patentamiento o inscripción ante el “Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios”.

Los vehículos automotores adquiridos por este régimen, tendrán un método de registro de patentamiento diferenciado de los adquiridos en el Territorio Aduanero General, a fin de facilitar su clara identificación, conforme lo previsto en la Disposición N° 277 de fecha 24 de julio de 2014 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. A tal efecto, se deberán realizar las gestiones pertinentes ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor de la Provincia de Santa Cruz que corresponda y todo otro organismo competente. Adicionalmente, todos los vehículos automotores adquiridos y registrados bajo este régimen contaran con una oblea identificadora adherida al parabrisas en lugar visible, a fin de facilitar su clara y fácil identificación.

Todo vehículo automotores adquirido por este régimen contara con un sistema de rastreo satelital instalado por el concesionario previo a la salida de la zona Franca Rio Gallegos permitiendo el monitoreo del egreso e ingreso a la Provincia de Santa Cruz en los plazos estipulados en la Res. 31/14 y sus modificatorias, a fin de permitir y garantizar la comunicación y control al servicio aduanero.