Adquisición de vehículos automotores

Las personas humanas con residencia mínima de 2 años en la provincia de Santa Cruz pueden adquirir 1 vehículo automotor por grupo familiar cada 5 años en la zona franca de venta minorista de Río Gallegos gozando de una franquicia adicional y diferenciada por hasta el precio final de adquisición del vehículo.

Los vehículos que pueden ingresar a esta zona franca son automotores de un precio unitario FOB de hasta U$S 35.000, valor que aumenta hasta los U$S 56.000 para el segmento pick up.

También pueden ingresar motociclos en todos sus tipos y modelos, con un valor máximo FOB de U$S 5.000 por unidad.

Para efectuar la compra, los interesados deben acreditar la residencia a través del “Certificado de Zonas Francas de Residencia Santacruceña” expedido por la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la provincia de Santa Cruz. Este certificado será requerido en los puntos de venta en forma previa a la facturación del vehículo y al momento de la declaración de la destinación.

La posibilidad de comprar vehículos a través de este régimen especial está limitada a un tope anual de unidades, que se irá ampliando en los próximos años de la siguiente manera:

  • Para el año 2023, hasta 6.000 unidades.
  • Para el año 2024, hasta 7.500 unidades.
  • Para el año 2025, hasta 7.750 unidades.
  • Para el año 2026 y siguientes, se adicionarán 250 unidades por año, tomando como base de cálculo el límite de unidades establecido para el año inmediato anterior.

Afectación al régimen

La afectación de los vehículos adquiridos bajo el presente régimen será por un plazo de 5 años contados desde la fecha de su patentamiento.

Transferencia. Desafectación al régimen

La propiedad o tenencia de los mismos solo podrá ser objeto de transferencia luego de transcurrido un plazo mínimo de 2 años contados desde la fecha de su patentamiento, previa desafectación.

A partir de los 2 años se podrá solicitar autorización al servicio aduanero para transferir el vehículo adquirido previa desafectación del presente régimen, devolviendo a la AFIP los siguientes porcentajes de los importes totales correspondientes a las exenciones arancelarias e impositivas que hubiera gozado:

Dentro del tercer año, el 80%

Dentro del cuarto año, el 50%

Dentro del quinto año, el 20%

A partir del quinto año cumplido en adelante, libre de pagos.

Pautas para el uso del vehiculo

Automotores

El vehículo solo podrá circular dentro del territorio provincial, disponiendo de un plazo de 90 días anuales para su circulación fuera del mismo.

El vehículo adquirido mantendrá siempre visible la oblea de identificación provista por el Registro del Automotor.

El vehículo contará con un dispositivo de rastreo satelital instalado por el concesionario.

En caso de realizar un viaje fuera de la provincia de Santa Cruz:

La permanencia fuera de la provincia tendrá un plazo total de 90 días por año calendario. Se deberá registrar cada salida mediante la confección de una declaración de egreso

Como resultado de la declaración se emitirá un certificado -documento electrónico- para ser presentado ante la autoridad que lo requiera para ejercer los controles correspondientes.

Si el egreso de la provincia es hacia la República de Chile, se deberá realizar idéntica declaración presentando la misma ante el servicio aduanero en el paso fronterizo de salida.

Motociclos

Los motociclos pueden circular sólo dentro del territorio provincial donde fue adquirido.