Vigencia

La utilización de los IFC físico – digitales resultará obligatoria a partir de la notificación que reciba el responsable en el domicilio fiscal electrónico, en la que se indicará si alcanza a los cigarrillos nacionales, a los importados o a ambos.

Dentro de los 10 días corridos desde esa fecha, se deberá informar la existencia de IFC adheridos y sin adherir, en stock, con identificación precisa por tipo y código de instrumento, a través del “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Instrumentos Fiscales de Control”.

Desde la recepción de los “IFC físico-digitales”, los responsables tendrán 10 días para solicitar la destrucción de los “IFC” no adheridos en stock y 90 días para la comercialización, en todas sus etapas, y circulación de marquillas con “IFC” que no sean “IFC físico-digitales.