Destrucción

La destrucción de los instrumentos fiscales de control inhábiles se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos:

  1. Devolución a esta Administración Federal para su ulterior disposición.
  2. Disposición, con intervención fiscal, conforme a metodologías propuestas por el responsable para el recuento de los instrumentos fiscales, previamente autorizadas por AFIP.

Cuando haya más de 4000 instrumentos fiscales a destruir, se deberá realizar obligatoriamente el segundo procedimiento.

En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las siguientes precisiones:

  • Será condición para efectuar la solicitud que el responsable se encuentre inscripto en el “Registro fiscal de operadores del sector tabacalero”.
  • La solicitud deberá realizarse mediante “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Instrumentos Fiscales de Control”.
  • En el caso que los “IFC físico-digitales” ya hubieran sido activados, deberá identificarse el código de activación correspondiente.