Solicitud

Los sujetos obligados deberán solicitar la inscripción en el registro en las secciones que correspondan, según el tipo de sujeto del que se trate:

  • Empresas mineras: sujetos del punto a). Obtendrán la caracterización 208
  • Proveedores de empresas mineras: sujetos incluidos en los puntos b), c), d) y e). Obtendrán la caracterización 209
  • Titulares de derechos de exploración o cateo: sujetos incluidos en el punto f). Obtendrán la caracterización 210
Los sujetos inscriptos en el “Registro Fiscal de Empresas Mineras”, establecido por la Resolución General N° 3.692/2014 y sus modificatorias, quedarán automáticamente incluidos en la sección “Empresas mineras” de este nuevo registro y caracterizados con el código 208.

La solicitud deberá realizarse con clave fiscal nivel 3 o superior, desde el servicio “Sistema Registral”, opción “Registros especiales” - “Registro fiscal de actividades mineras”. En caso de ser rechazada, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos del rechazo. Una vez subsanados, se podrá formalizar una nueva solicitud de alta.

De acuerdo al tipo de sujeto que se trate se deberá seguir el procedimiento que se indica a continuación:

Empresas mineras

Deberán declarar cada uno de los domicilios destinados a yacimientos en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, subopción “Declaración de otros domicilios”. A continuación seleccionar en “Tipo de Domicilio” el correspondiente a “Locales y establecimientos”. Se deberán consignar cada uno de los datos requeridos, entre ellos “Nombre del Local”, y “Datos Georreferenciales”. Finalmente en “Destino Comercial”, seleccionar “Yacimiento Minero”.

Luego deberán acceder a la opción “Registros Especiales” del servicio “Sistema Registral”, seleccionar la subopción “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y la categoría “Empresas Mineras”. Se deberán consignar todos los datos adicionales requeridos en el F. 1269, entre otros, los tipos de materiales que se extraen, los principales minerales del proyecto en exploración, la etapa de cada uno de los proyectos de las minas o canteras, especificando si se encuentran en la etapa de exploración o explotación y finalmente realizar la presentación del formulario.

Luego deberán ingresar nuevamente en el servicio “Sistema Registral”, acceder a la opción “Registros Especiales” y luego seleccionar “Características y Registros Especiales”. En el menú “Registro” seleccionar “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y a continuación “Empresas Mineras”, caracterización 208.

Proveedores de empresas mineras

Deberán ingresar al “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”, seleccionar la subopción “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y luego la categoría “Proveedores de Empresas Mineras”. Se deberán consignar todos los datos adicionales requeridos en el Formulario 1269 -entre otros si es beneficiario de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones y el número de inscripción en el respectivo “Registro”- y finalmente realizar la presentación del formulario.

Luego deberán ingresar nuevamente en el servicio “Sistema Registral”, acceder a la opción “Registros Especiales” y luego seleccionar “Características y Registros Especiales”. En el menú “Registro” seleccionar “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y a continuación “Proveedores de Empresas Mineras”, caracterización 209.

Titulares de derechos de exploración o cateo

Deberán ingresar al “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”, seleccionar la subopción “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y la categoría “Titulares de Derechos de Exploración o Cateo”. Se deberán consignar todos los datos adicionales requeridos en el Formulario 1269 -entre otros si es beneficiario de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones y el número de inscripción en el respectivo “Registro”- y finalmente realizar la presentación del formulario.

Luego deberán ingresar nuevamente en el servicio “Sistema Registral”, acceder a la opción “Registros Especiales” y luego seleccionar “Características y Registros Especiales”. En el menú registro seleccionar “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y a continuación “Titulares de Derechos de Exploración o Cateo”, caracterización 210.