Exclusiones
Quedarán excluidos de pleno derecho aquellos responsables que, con posterioridad a la inscripción:
- Se constate el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el art. 4° de la RG 5.333/23
- Se detecte, en ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización, la existencia de:
- Documentos o, en su caso su contenido, apócrifos, falsos o adulterados, tanto en el supuesto de usuarias como de estructuras (usinas) para la emisión.
- Representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona.
- Omisión total o parcial de efectuar retenciones, correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias y/o de los recursos de la seguridad social.
- Omisión del ingreso de retenciones practicadas –total o parcial-.
- Incumplimiento de requerimientos.
- Detección de trabajadores no declarados, inmigrantes indocumentados y/o menores de edad, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por las leyes especiales.
Incumplimiento respecto a alguno de los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 2.988/2010, sus modificatorias y complementarias.
- Se detecten incumplimientos a la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el DNU Nº 609/2019, su modificatoria y normas concordantes.
La exclusión tendrá efectos a partir del día que se comunicará en el domicilio fiscal electrónico del responsable. El responsable dispondrá de 30 días corridos contados desde la comunicación para efectuar la presentación de disconformidad y adjuntar la prueba documental de la que intente valerse para respaldar su reclamo. El trámite deberá realizarse mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción “Registro Fiscal de Actividades Mineras-Disconformidad”.
La disconformidad será resuelta por el organismo y notificada dentro de los 60 días corridos de presentada por el interesado. La desestimación del planteo de disconformidad dará lugar al recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979.
A su vez, a través del trámite “Registro Fiscal de Actividades Mineras – Disconformidad”, el interesado podrá canalizar consultas respecto de los errores informados por el sistema.
Una vez regularizada o subsanada la situación que diera lugar a la exclusión, se podrá solicitar nuevamente la incorporación en el registro.