Exclusiones

Quedarán excluidos de pleno derecho aquellos responsable que, con posterioridad a la inscripción:

  • Se constate el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos
  • Se detecte, en ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización, la existencia de:
    • Documentos o, en su caso su contenido, apócrifos, falsos o adulterados, tanto en el supuesto de usuarias como de estructuras (usinas) para la emisión.
    • Representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona.
    • Omisión total o parcial de efectuar retenciones, correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias y/o de los recursos de la seguridad social.
    • Omisión del ingreso de retenciones practicadas –total o parcial-.
    • Incumplimiento de requerimientos.
    • Detección de trabajadores no declarados, inmigrantes indocumentados y/o menores de edad, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por las leyes especiales.
      Incumplimiento respecto a alguno de los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 2.988/2010, sus modificatorias y complementarias.
  • Se detecte el incumplimiento de la obligación de declarar y mantener actualizado ante este Organismo la composición de los órganos de administración, conforme a la Resolución General Nº 4.697/2020, sus modificatorias y su complementaria, con las excepciones que establece el Anexo I.
  • Se detecten incumplimientos a la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el DNU Nº 609/2019, su modificatoria y normas concordantes.

La exclusión tendrá efectos a partir del día que se comunicará en el domicilio fiscal electrónico del responsable. El responsable dispondrá de 30 días corridos contados desde la comunicación para efectuar la presentación de disconformidad y adjuntar la prueba documental de la que intente valerse para respaldar su reclamo. El trámite deberá realizarse mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción “Registro Fiscal de Actividades Mineras-Disconformidad”.

Una vez regularizada o subsanada la situación que diera lugar a la exclusión, se podrá solicitar nuevamente la incorporación en el registro.

Cuando se detecte la existencia de documentos o contenido apócrifos, falsos o adulterados, la evaluación de la reinscripción en el registro será resuelta por la dependencia en la que se encuentra inscripto el solicitante.