¿Cómo abonar el arancel en el sistema “TAO”?

De tratarse de oficios arancelados, el pago deberá realizarse, dentro del mismo servicio de Tramitación Automática de Oficios, ya que previo a confirmar el trámite, el servicio generará el VEP del arancel y mostrará las opciones de pago habilitadas.

De esta forma, el VEP quedará vinculado con el oficio de tramitación automática y, una vez acreditado el pago, el servicio procederá a generar la respuesta con la información requerida.

El arancel para la tramitación, contestación de oficios y pedidos de informes es de $ 3.938,25, monto equivalente al 7,50% de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos de la Ley 27.423 (conf. Disposición AFIP N° 106/2021).

¿Qué supuestos se encuentran exentos del pago del arancel?

Conforme lo establecido por la Disposición N° 115/1998 y modificatorias, se encuentran exentos de pago de arancel:

  1. Los librados en causas penales de cualquier naturaleza.
  2. Los informes solicitados por entes recaudadores nacionales, provinciales y municipales con los que se hayan suscriptos convenios, en tanto los efectúen en el ejercicio de sus funciones específicas.
  3. Los librados en los expedientes seguidos para obtener el beneficio de litigar sin gastos, a pedido de la parte que pretende dicho beneficio.
  4. Los librados en aquellos expedientes en los que la parte peticionante actúe con el beneficio de litigar sin gastos, siempre que dicha situación se consigne en el oficio.
  5. Los ordenados de oficio por los magistrados como medida para mejor proveer, cualquiera sea la materia objeto del juicio.
  6. Los librados por cualquier tribunal, suscriptos por el juez o secretario, o en su caso, por el síndico o abogado, con la transcripción del auto que en forma expresa indique que no procede cobrar arancel en el trámite.
  7. Los propuestos por la propia Administración Federal de Ingresos Públicos en los juicios en que sea parte.
  8. Los librados en juicios laborales, a pedido del trabajador o de sus derechohabientes.
  9. Los librados en actuaciones judiciales derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, alimentos, litisexpensas y las atinentes al estado civil y capacidad de las personas.
  10. Los oficios y pedidos de informes que por una ley especial se encuentren exentos del pago de todo tipo de arancel, siempre que dicha situación se consigne en la libranza.

Beneficio de Litigar sin Gastos

En los casos en que se le haya concedido a la parte solicitante, sea en forma provisoria o definitiva, el beneficio de litigar sin gastos, podrá cargarse la resolución judicial que así lo resuelve, en el campo correspondiente para eximirse del pago del arancel. En ese caso, no se procederá a la generación del VEP y podrá continuar con el trámite.