Alcanzados

Podrán adherir al régimen de regularización de activos:

  • Sujetos residentes: personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean considerados, para el impuesto a las ganancias, como residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP.
  • Las personas humanas que fueron residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición: podrán adherir como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones. En estos casos se considerará que estos sujetos adquirieron nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1 de enero de 2024.
    A efectos del régimen, no se tomarán en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior, luego de la pérdida de la residencia fiscal en Argentina.

Excluidos

Funcionarios públicos (art. 39)

Quedan excluidos del régimen los sujetos que hayan desempeñado en los últimos 10 años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del Régimen de Regularización de Activos y/o aquellos que actualmente desempeñen las siguientes funciones públicas:

  • Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal;
  • Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
  • Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría General, autoridad superior de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
  • Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
  • Embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial permanente en el exterior;
  • Personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría;
  • Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría o función y en otros entes del sector público;
  • Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
  • Personal de la Sindicatura General, la Auditoría General, entes reguladores y demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la CABA, y organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobierno, con categoría no inferior a la de director o equivalente;
  • Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
  • Funcionario que integra los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
  • Personal que se desempeña en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de director;
  • Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
  • Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
  • Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
  • Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley N° 24.156;
  • Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria.

Familiares de funcionarios públicos (art. 40)

También quedarán excluidos del régimen los cónyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad de los funcionarios públicos excluidos del régimen.

Quedan también comprendidos en la exclusión los ex cónyuges y ex convivientes de los mencionados funcionarios públicos, que hubieran sido cónyuges o convivientes durante el plazo fijado.

Otros sujetos excluidos (art. 41)

  1. Los declarados en estado de quiebra, sin que se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración.
  2. Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia, por alguno de los delitos previstos en el Código Aduanero, o por delitos tributarios establecidos en las leyes 23.771 y 24.769 o en el Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), con anterioridad al 8 de julio de 2024.
  3. Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia, por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad al 8 de julio de 2024;
  4. Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados, con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia, por los delitos incluidos en los puntos 2 a 4 precedentes, con anterioridad al 8 de julio de 2024;
  5. Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los delitos que se enumeran a continuación. En caso de tener, al 8 de julio de 2024, un proceso penal en trámite por estos delitos, podrán adherir en forma condicional al régimen. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios que otorga el presente régimen.
    • Contra el orden económico y financiero previstos en los artículos 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del Código Penal.
    • Enumerados en el artículo 6 de la Ley N° 25.246, con excepción del inciso k). (la exclusión resulta de aplicación, también, para los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad de los procesados)
    • Estafa y otras defraudaciones previstas en los artículos 172, 173 y 174 del Código Penal.
    • Usura prevista en el artículo 175 bis del Código Penal.
    • Quebrados y otros deudores punibles previstos en los artículos 176, 177, 178 y 179 del Código Penal.
    • Contra la fe pública previstos en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.
    • Falsificación de marcas, contraseñas o firmas oficiales previstos en el artículo 289 del Código Penal y falsificación de marcas registradas previsto en el artículo 31 de la Ley N° 22.362, de Marcas y Designaciones.
    • Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del artículo 277 del Código Penal.
    • Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3 del artículo 80, artículos 127 y 170 del Código Penal, respectivamente.
  6. Personas jurídicas en las que sujetos excluidos del régimen de regulación de activos, individual o conjuntamente, tengan participación mayoritaria o control de la voluntad social.
  7. Personas jurídicas que hayan sido ejecutoras de beneficios sociales y los integrantes de sus órganos de gobierno, dirección o administración, ya sea a nivel nacional o provincial, durante los últimos 5 años.
  8. Quienes hubieran recibido planes sociales durante los últimos 5 años, con excepción de la asistencia durante la emergencia del COVID-19.
  9. Quienes hubieran revestido el carácter de personas expuestas políticamente extranjeras, en los últimos 10 años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del régimen, o quienes actualmente lo revistan.