En caso de retiro -parcial o totalmente fondos a partir del 1º de octubre de 2024, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.

¿Cómo puede afectarse el dinero depositado en la cuenta especial de regularización?

Al momento del depósito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta Especial de Regularización de Activos no deberá pagarse el Impuesto Especial de Regularización, y este impuesto tampoco será pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esas cuentas.

Durante el plazo en que los fondos estén depositados en la Cuenta Especial de Regularización de Activos, estos podrán destinarse exclusivamente para la suscripción o adquisición de:

  • Títulos públicos (títulos, bonos, letras y demás obligaciones) emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, siempre que sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en los párrafos 1° y 2° del art. 1° de la Ley 24.083 y sus modificatorias, y acciones, ambas colocadas por oferta pública, y de las obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.
  • Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir del 8 de julio de 2024, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra a ese momento, el que deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia.
  • Bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país incluidos en el listado que establezca la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

Los resultados de estas inversiones deberán ser depositados en la misma Cuenta Especial de Regularización de Activos.

Cuando los fondos depositados en una Cuenta Especial de Regularización de Activos sean transferidos a otra cuenta, por cualquier motivo, antes del 31 de diciembre de 2025, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del 5% con carácter de pago único y definitivo que deberá realizar la entidad financiera o el Agente de Liquidación y Compensación (AlyC).