Alcanzados

Los sujetos alcanzados solo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

El régimen contempla la regularización de los siguientes bienes:

Bienes en Argentina

  • Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina.
  • Inmuebles en el país.
  • Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor sea considerado un sujeto residente en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados en Argentina.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor sea un residente fiscal argentino.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en los puntos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina o que recaigan sobre bienes en el país alcanzados por el régimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condición de no residente en Argentina.
  • Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.
  • Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina, o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario.

Bienes en el exterior

  • Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior.
  • Inmuebles ubicados fuera de Argentina.
  • Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados del exterior.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
  • Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados fuera de Argentina.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes alcanzados por el régimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condición de no residente en Argentina.
  • Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.
IMPORTANTE: todas las menciones a la residencia fiscal deben entenderse referidos a las normas del Impuesto a las Ganancias.

Exclusiones

No podrán ser objeto del Régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que al 31 de diciembre de 2023:

  • estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), o
  • estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).