Condiciones para regularizar dinero

Origen de los fondos a regularizar

  • Los provenientes de dinero en efectivo, en la República Argentina o en el exterior, depositado en una cuenta especial de regularización de activos.
  • El dinero depositado en cuentas bancarias del exterior que sea transferido a la República Argentina y depositado en una cuenta especial de regularización de activos.
  • El producido de la enajenación de títulos valores depositados en entidades del exterior (al 31 de diciembre de 2023) que sea transferido a una cuenta especial de regularización de activos.

Tratamiento de los fondos

Plazos

Regularización de fondos

hasta U$S 100.000

superior a U$S 100.000

Hasta el 30 de septiembre de 2024

Permanecer depositados en una cuenta especial de regularización de activos

o afectarse a los siguientes destinos:

a)  Pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado

b) Finalidades y/o inversiones Resolución N° 590/24 MECON y sus modificatorias

c) Transferencias a cuentas especiales de terceros

d) Operaciones onerosas debidamente documentadas (los fondos pueden transferirse a una cuenta que no sea especial)

A partir del 1 de octubre de 2024

Los fondos pueden retirarse sin quedar sujetos a la retención del 5%

A partir del 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025

Los fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial de regularización de activos o podrán afectarse a algunos de los destinos comprendidos en los puntos a), b) y c)

El dinero que no cumplimente tal condición quedará sujeto a una retención del 5% sobre el monto transferido

A partir del 1 de enero de 2026

Los fondos pueden retirarse sin quedar sujetos a la retención del 5%