Sujetos y beneficio
Se considerarán “contribuyentes cumplidores” a quienes hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive.
Para calificar como cumplidor el contribuyente deberá:
- No haber regularizado bienes en el régimen de regularización de activos, de acuerdo a la Ley 27.743.
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Haber presentado y cancelado en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley N.º 27.743 y en los artículos 41 y 42 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones juradas determinativas del impuesto, relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
Aquellos contribuyentes a los que se les hubiere denegado la petición del beneficio por no haber cumplido con el requisito de presentación y cancelación total de las declaraciones juradas determinativas del impuesto por los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, antes del 16 de septiembre de 2024, podrán formular una nueva solicitud, de manera excepcional, siempre que hubieran procedido a la presentación y cancelación total de tales obligaciones, incluyendo a aquellas cancelaciones efectuadas mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31/12/2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.
Personas humanas y sucesiones indivisas
Los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales que reúnan las condiciones para ser considerados contribuyentes cumplidores y siempre que cuenten con la caracterización 608 tendrán una reducción de 0,50 puntos porcentuales de la alícuota del tributo para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
Ejemplos de liquidación con y sin beneficioResponsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones
Los contribuyentes que se encuentren obligados al ingreso del gravamen en los términos del régimen sustitutivo del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones – conforme al primer párrafo del artículo agregado a continuación del art 25 del Título VI de la Ley 23.966 y siempre que cuenten con la caracterización 609 tendrán una reducción de 0,125 puntos porcentuales de la alícuota del tributo para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
Es importante destacar que a fin de contar con la caracterización 609 debe acreditar su condición con el certificado mipyme vigente al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda.