Sujetos y beneficio

Se considerarán “contribuyentes cumplidores” a quienes hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive.

Para calificar como cumplidor el contribuyente deberá:

  • No haber regularizado bienes en el régimen de regularización de activos, de acuerdo a la Ley 27.743.
  • Haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, de corresponder, las declaraciones juradas determinativas del impuesto relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. El servicio “Mis Facilidades” tiene habilitada la consulta de imputación de cuotas pagadas. Dicha consulta muestra si una obligación regularizada fue cancelada por imputación de las cuotas ingresadas a una fecha dada, en este caso al 31/12/2023.

Personas humanas y sucesiones indivisas

Los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales que reúnan las condiciones para ser considerados contribuyentes cumplidores y siempre que cuenten con la caracterización 608 tendrán una reducción de 0,50 puntos porcentuales de la alícuota del tributo para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.

Ejemplos de liquidación con y sin beneficio

Responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones

Los contribuyentes que se encuentren obligados al ingreso del gravamen en los términos del régimen sustitutivo del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones – conforme al primer párrafo del artículo agregado a continuación del art 25 del Título VI de la Ley 23.966 y siempre que cuenten con la caracterización 609 tendrán una reducción de 0,125 puntos porcentuales de la alícuota del tributo para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.

Es importante destacar que a fin de contar con la caracterización 609 debe acreditar su condición con el certificado mipyme vigente al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda.