Preguntas frecuentes
- ¿Quiénes son considerados contribuyentes cumplidores?
- ¿Quiénes pueden acceder a los beneficios?
- ¿Cuáles son los beneficios para los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales?
- ¿Cuáles son los beneficios para los responsables obligados al ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones?
- ¿Cómo se verifica el encuadre como micro, pequeña o mediana empresa?
- ¿Cómo se solicita el beneficio? ¿Cuáles son los requisitos?
- ¿Cómo puede conocerse el resultado de la solicitud?
- En caso de resultar denegada la solicitud ¿puede solicitarse la revisión de la decisión?
- ¿Puede anularse el beneficio otorgado? ¿En qué casos?
- ¿Qué sucede ante la anulación del beneficio?
- ¿Puede recurrirse la anulación del beneficio?
- ¿Es posible desistir de los beneficios solicitados?
- Un contribuyente cumplidor que presentó y pagó la declaración jurada 2023 antes del 16/09/2023 sin hacer uso de los beneficios, ¿puede rectificar la misma y gozar de la reducción de alícuota?
- ¿Quiénes pueden presentar la solicitud excepcional ante denegatorias de beneficios previas al 16/09/2024 por falta de presentación y cancelación total de las declaraciones juradas 2020, 2021 y 2022?
- ¿Quiénes pueden presentar la solicitud excepcional ante denegatorias de beneficios previas al 16/09/2024 por incorporación de saldos declaraciones juradas 2020, 2021 y 2022 en planes de facilidades de pago vigentes?
- ¿Los fideicomisos no financieros se encuentran alcanzados por el beneficio a contribuyentes sustitutos cumplidores por las acciones o participaciones de capital?
- ¿Es procedente la caracterización como cumplidor, tratándose de un sujeto no residente que habiendo tributado a través de un Responsable Sustituto adquirió nuevamente la residencia fiscal y se inscribió en el impuesto Bienes Personales en el 2023?
- ¿Se puede considerar a un contribuyente (persona física o jurídica) como cumplidor si comenzó su actividad en 2023?