Solicitud

Requisitos

Los requisitos para solicitar el beneficio por parte de los contribuyentes que reúnan las condiciones para ser considerados contribuyentes cumplidores son:

  • Poseer CUIT con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”.
  • Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 o 2022, si estuviera obligado a ello.
  • Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico mediante el Sistema Registral.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el CLAE.
  • No tener en el “Sistema Registral” ninguna de las siguientes caracterizaciones:
    • 61 – No respondió a requerimiento.
    • 463 – No respondió al requerimiento – Verifica.

Procedimiento

El contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743” y, en función de su condición, visualizará alguna de las siguientes opciones:

  • “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64”, en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa, que esté inscripta en el impuesto (código 180).
  • “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65”, en caso de que se trate de los responsables sustitutos, obligados al ingreso del gravamen conforme el régimen sustitutivo de Bienes Personales – Acciones y Participaciones, inscriptos en el impuesto (código 211).

Caracterización

En caso de comprobarse el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos, los solicitantes serán caracterizados en el Sistema Registral con alguno de los siguientes códigos, según corresponda:

  • 608 – Beneficio cumplidor impto. s/Bienes Personales
  • 609 – Beneficio cumplidor BP – Acciones o Participaciones.

En caso contrario, se emitirá un mensaje indicando la causa por la cual no pudo efectuarse la caracterización y el contribuyente podrá solicitar la reconsideración mediante Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite “Solicitud de revisión de Beneficio Cumplidores Ley N° 27.743” y adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente. La resolución de la solicitud de reconsideración será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.