Solicitud

La solicitud de adhesión al beneficio podrá ser presentada hasta el 31 de octubre de 2024. El beneficio se puede utilizar el beneficio hasta el período fiscal 2025, siempre que se cumplan con las condiciones.

Requisitos

Los requisitos para solicitar el beneficio por parte de los contribuyentes que reúnan las condiciones para ser considerados contribuyentes cumplidores son:

  • Poseer CUIT con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”.
  • Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 o 2022, si estuviera obligado a ello.
  • Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico mediante el Sistema Registral.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el CLAE.
  • No tener en el “Sistema Registral” ninguna de las siguientes caracterizaciones:
    • 61 – No respondió a requerimiento.
    • 463 – No respondió al requerimiento – Verifica.

Procedimiento

El contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743” y, en función de su condición, visualizará alguna de las siguientes opciones:

  • “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64”, en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa, que esté inscripta en el impuesto (código 180).
  • “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65”, en caso de que se trate de los responsables sustitutos, obligados al ingreso del gravamen conforme el régimen sustitutivo de Bienes Personales – Acciones y Participaciones, inscriptos en el impuesto (código 211).

La solicitud de adhesión al beneficio establecido en los artículos 64 ó 65 de la Ley N.º 27.743, según corresponda, podrá ser presentada hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo utilizar el beneficio hasta el período fiscal 2025, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en los mencionados artículos. Sin perjuicio de ello, el servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743” se encontrará disponible entre el primer día hábil del mes de abril y el último día hábil del mes de agosto de cada año siguiente, a los efectos de formular la pertinente solicitud, la que, en caso de corresponder, resultará aplicable al período fiscal anterior a aquel en que se hubiere efectuado.

Los contribuyentes y responsables que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General 5563/2024, hubieran cumplido con las obligaciones de presentación y pago de la declaración juradadel impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2023, podrán presentar una declaración jurada rectificativa, una vez obtenida la caracterización. Dicha declaración jurada no será considerada rectificativa en menos, siempre que la rectificación obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio.

Caracterización

En caso de comprobarse el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos, los solicitantes serán caracterizados en el Sistema Registral con alguno de los siguientes códigos, según corresponda:

  • 608 – Beneficio cumplidor impto. s/Bienes Personales
  • 609 – Beneficio cumplidor BP – Acciones o Participaciones.

En caso contrario, se emitirá un mensaje indicando la causa por la cual no pudo efectuarse la caracterización y el contribuyente podrá solicitar la reconsideración mediante Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite “Solicitud de revisión de Beneficio Cumplidores Ley N° 27.743” y adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente. La resolución de la solicitud de reconsideración será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.

Los contribuyentes y responsables que hubieran solicitado alguno de los beneficios establecidos en los artículos 64 y 65 de la Ley N°27.743, podrán desistir de dicha solicitud, ingresando al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores - Ley 27.743”, en cuyo caso deberán rectificar la/s declaración/es jurada/s en la/s que lo hubieran aplicado y pagar su saldo con los accesorios, según corresponda.