Anulación

Se anulará el beneficio otorgado cuando se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Que el contribuyente oportunamente identificado como beneficiario cumplidor hubiera regularizado bienes bajo el régimen de regularización de activos.
  • Cuando se hubiera generado deuda del contribuyente respecto de los períodos fiscales 2020, 2021 o 2022, con posterioridad a haber efectuado la solicitud, por cualquier motivo, o
  • Que el beneficiario por el régimen sustitutivo de acciones y participaciones hubiera perdido su condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda. La anulación tendrá efectos respecto del período fiscal en que se verifique la pérdida de la condición.

El contribuyente deberá rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias generadas por la aplicación de la alícuota del gravamen sin reducción, así como los intereses resarcitorios desde el vencimiento de la obligación hasta el día de su pago.

Reconsideración

Ante la anulación del beneficio, el contribuyente podrá solicitar la reconsideración hasta la fecha de vencimiento para efectuar la solicitud de adhesión al beneficio mediante Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite “Solicitud de revisión de Beneficio Cumplidores Ley N° 27.743” y adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente. La resolución de la solicitud de reconsideración será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.

Los contribuyentes y responsables que hubieran solicitado alguno de los beneficios podrán desistir de dicha solicitud ingresando al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores - Ley 27.743”, en cuyo caso deberán rectificar la/s declaración/es jurada/s en la/s que lo hubieran aplicado y pagar su saldo con los accesorios, según corresponda.