¿Quiénes pueden ingresar al plan de facilidades?

Este plan de facilidades de pago está destinado a:

a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramos 1 y 2 que a la fecha del acogimiento tengan vigente el Certificado MiPyME, obtenido en los términos de la Resolución N° 220/2019 SECPYME, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral (ver cómo consultar la caracterización asignada).

Este punto también alcanza a los sujetos que, a la fecha del acogimiento, no se encuentren caracterizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramos 1 y 2 pero que sí estén alcanzados por la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por las Resoluciones Generales N° 5482 y 5532

b) Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas que a la fecha del acogimiento se encuentren caracterizadas en el Sistema Registral con el código “547 - Pequeño Contribuyente” (ver cómo consultar la caracterización asignada).

c) Entidades sin fines de lucro que a la fecha del acogimiento se encuentren registradas ante este Organismo bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:  

Código Forma Jurídica
86 Asociación
87 Fundación
94 Cooperativa
95 Cooperativa Efectora
167 Consorcio de Propietarios
203 Mutual
215 Cooperadora
223 Otras Entidades Civiles
242 Instituto de Vida Consagrada
256 Asociación Simple
257 Iglesia, Entidades Religiosas
260 Iglesia Católica

d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que a la fecha del acogimiento se encuentren caracterizados en el Sistema Registral con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” (ver cómo consultar la caracterización asignada).

Sujetos excluidos

No pueden adherir a este régimen especial de facilidades de pago los siguientes sujetos:

a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, en el Régimen Penal Tributario; en el Título IX de la Reforma del Sistema Tributario, o en el Código Aduanero.

b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.

c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI (artículos 176 a 180) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina.

d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a la Ley Penal Tributaria , el Régimen Penal Tributario; el Título IX de la Reforma del Sistema Tributario, el Código Aduanero, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.

e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.

f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales.

Las exclusiones mencionadas en los puntos a), b), c) y d) aplican siempre que se haya dictado sentencia firme y la condena no se encuentre cumplida.