¿Quiénes pueden ingresar al plan de facilidades?
Este plan de facilidades de pago está destinado a:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramos 1 y 2 que a la fecha del acogimiento tengan vigente el Certificado MiPyME, obtenido en los términos de la Resolución N° 220/2019 SECPYME, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral (ver cómo consultar la caracterización asignada).
Este punto también alcanza a los sujetos que, a la fecha del acogimiento, no se encuentren caracterizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramos 1 y 2 pero que sí estén alcanzados por la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por las Resoluciones Generales N° 5482 y 5532
b) Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas que a la fecha del acogimiento se encuentren caracterizadas en el Sistema Registral con el código “547 - Pequeño Contribuyente” (ver cómo consultar la caracterización asignada).
c) Entidades sin fines de lucro que a la fecha del acogimiento se encuentren registradas ante este Organismo bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:
Código | Forma Jurídica |
---|---|
86 | Asociación |
87 | Fundación |
94 | Cooperativa |
95 | Cooperativa Efectora |
167 | Consorcio de Propietarios |
203 | Mutual |
215 | Cooperadora |
223 | Otras Entidades Civiles |
242 | Instituto de Vida Consagrada |
256 | Asociación Simple |
257 | Iglesia, Entidades Religiosas |
260 | Iglesia Católica |
d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que a la fecha del acogimiento se encuentren caracterizados en el Sistema Registral con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” (ver cómo consultar la caracterización asignada).
Sujetos excluidos
No pueden adherir a este régimen especial de facilidades de pago los siguientes sujetos:
a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, en el Régimen Penal Tributario; en el Título IX de la Reforma del Sistema Tributario, o en el Código Aduanero.
b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.
c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI (artículos 176 a 180) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina.
d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a la Ley Penal Tributaria , el Régimen Penal Tributario; el Título IX de la Reforma del Sistema Tributario, el Código Aduanero, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.
e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.
f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales.
Las exclusiones mencionadas en los puntos a), b), c) y d) aplican siempre que se haya dictado sentencia firme y la condena no se encuentre cumplida.