Características de las cuotas

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y el monto mínimo de cada una será de $ 2.000.

b) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el porcentaje indicado en el apartado “Cuotas” sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de implementación del régimen de facilidades de pago. La tasa obtenida se expresará en valor porcentual, truncándose en el segundo decimal.

c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.

d) Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente o responsable.

e) Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se deberá proceder a su presentación.

f) La presentación del plan será confirmada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.