Caducidad
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
- la falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas: a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, ó
- la falta de ingreso de1 cuota: a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad del plan:
- La situación se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, y
- Este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes o responsables deberán cancelar el saldo adeudado.
Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse desde el servicio Mis Facilidades, accediendo desde el menú “Impresiones” a cualquiera de estas opciones: “Detalle de Imputación de Cuotas” o “Detalle de Deuda Impaga”.
Allí, a las obligaciones adeudadas el sistema les adicionará, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.
Cuando el plan incluya deuda aduanera, una vez comunicada la caducidad, el Sistema Informático MALVINA (SIM) suspenderá en el registro correspondiente, de forma automática, al deudor, garante o responsable que estuviere inscripto en alguna de las matrículas cuyo control se encuentre a cargo del servicio aduanero, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero.