¿Qué obligaciones se pueden incluir?

Este régimen especial de facilidades de pago permite incluir las siguientes obligaciones:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas.

b) Retenciones y percepciones impositivas.

c) Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, y sus intereses.

IMPORTANTE:

  • En todos los casos, este régimen contempla las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
  • La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Exclusiones

Están excluidas de este régimen especial de facilidades de pago las siguientes obligaciones:

a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

b) Los anticipos y pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

  1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de Ley de IVA.
  3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de IVA.

d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

i) El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15 de la Ley de Impuestos Internos, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) Los tributos y las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

l) Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c).