¿Qué deben hacer los alcanzados por regímenes especiales?

Los contribuyentes obligados por regímenes especiales a emitir comprobantes electrónicamente deben informar a este Organismo con una anticipación de 5 días hábiles administrativos, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir dichos comprobantes. La comunicación se realizará ingresando con clave fiscal al servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" .