Régimen de información obligatorio de operaciones realizadas
Los ciudadanos que adhieran al procedimiento especial están obligados a informar a AFIP respecto de cada punto de venta habilitado, las operaciones realizadas con los CAEA otorgados, así como los tramitados y no utilizados.
La referida información tendrá que ser suministrada respecto de cada uno de los períodos: primer período entre los días 1 y 15 de cada mes y el segundo entre los días 16 y último de cada mes, dentro de los 30 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de finalización de cada período, inclusive. Se podrá cumplir con la remisión de la información requerida a partir del día inmediato siguiente al de comienzo de cada período, inclusive.
El régimen de información se deberá cumplimentar remitiendo vía Web Services, considerando las especificaciones técnicas publicadas en este sitio web, según se indica a continuación:
Se tendrán que consignar los datos correspondientes a la codificación del producto, unidad de referencia y códigos genéricos, indicados en el Apartado A del Anexo VII de la Resolución General 2904/2010.