Régimen especial para operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal

¿Cuáles son los sujetos y las operaciones alcanzadas?

Es un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales clase “A” que deberán utilizar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y los intermediarios para respaldar las siguientes operaciones:

  • Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
  • Las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación:
    • Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales - propios o ajenos -, o fuera de ellos.
    • Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
    • Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.
    • Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.
    • Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.
    • Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.
    • Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares.

¿Cómo se pueden emitir los comprobantes?

Podrán emitir las facturas, notas de crédito y notas de débito mediante alguna de las siguientes opciones:

  • WebService.
  • Comprobantes en línea: Para poder utilizar este servicio deberás contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.

Controladores fiscales – emisión alternativa

Sólo podrán emitirse los comprobantes clase “A” a través de “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología”, en lugar de comprobante electrónico, cuando se trate de operaciones cuyo importe neto gravado sea mayor a $ 10.000.

Este importe, se actualizará por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General conforme a los valores publicados en su página oficial por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La primera actualización se efectuará a partir del mes de enero de 2020.

Cuando se utilice el citado equipamiento “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología” en los campos de “texto libre” que forman parte tanto del cuerpo del comprobante impreso como del diseño de registro digital, deberá consignarse la codificación indicada.

¿Cuáles son los requisitos?

En los campos "Adicionales por R.G." de los comprobantes electrónicos deberán indicar expresamente el motivo de la excepción que permiten la emisión, según se trate de:

  • Locación o prestación de servicios
    • Locadores o prestadores de los mismos servicios.
    • Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
  • Indumentaria y accesorios
    • Con destino a bienes de cambio.
    • Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.
    • Operaciones contempladas en la Resolución General Nº 74/1998.
  • Intermediario.
    • Cuando se emplee la opción de “WebService”, se deberá utilizar la codificación que se detalla a continuación:
    • "Código de Identificación “5”:
      • Dato 01 cuando se trate de operaciones entre sujetos que resulten locadores o prestadores de los mismos servicios.
      • Dato 02 cuando se trate de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares.
      • Dato 03 cuando se trate de operaciones contempladas en la Resolución General Nº 74/1998.
      • Dato 04 cuando se trate de bienes de cambio.
      • Dato 05 cuando se trate de ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo.
      • Dato 06 cuando se trate de un intermediario.