Sujetos excluidos
No podrán solicitar su inclusión en el RIGI quienes, a la fecha de adhesión y/o a la fecha en la cual se resuelva la aprobación del plan de inversión, conformen e integren un VPU y se encuentren incluidos en uno o más de los siguientes supuestos:
- Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por cualquier tipo de delito en virtud de la Ley 27.401, o cuyos socios o accionistas se encuentren en dicha situación;
- Los declarados en estado de quiebra;
- Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundamento en las leyes 23.771 o 24.769 y sus modificatorias o del Régimen Penal Tributario, o bajo el Código Aduanero, o bajo el Régimen Penal Cambiario, o cuyos socios, administradores, directores, representantes legales, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o quienes ocupen cargos equivalentes se encuentren en dicha situación;
- Quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional.