Incentivos

Los beneficios tributarios y aduaneros que gozaran los VPU desde su adhesión al RIGI serán los que se detallan a continuación:

I. Impuesto a las Ganancias

  • Alícuota: el artículo 183 inciso a) de la Ley 27.742 determina que se aplicará una alícuota especial del 25%, sin escalas, a toda ganancia que genere el VPU desde su adhesión al régimen.
  • Amortizaciones: Se estableció, en el inciso b) de dicho artículo , que los VPU podrán optar por practicar las amortizaciones de sus inversiones habilitadas, según:
    • El régimen general que establece la Ley del Impuesto a las Ganancias en sus art. 78, 87 y 88; o
    • El régimen especial que establece una amortización acelerada:
      • (i) En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas;
      • (ii) En minas, canteras, bosques y bienes análogos o en obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al sesenta por ciento (60%) de la estimada.

    En el caso que los bienes provengan de otra sociedad se incorporaran por su remanente no amortizado.

  • Quebranto Impositivo: La Ley 27.742 en el inciso c) del artículo 183 establece que los quebrantos:
    • Podrán ser deducidos de las ganancias gravadas sin límite temporal;
    • Si después de 5 años no fueron absorbidos podrán transferirse a Terceros;
    • En el caso de Sociedades Dedicadas, transcurridos cinco (5) años, sin que los quebrantos hayan sido absorbidos por ganancias gravadas, podrán utilizarse para absorber ganancias gravadas de la sociedad a la cual pertenecen o transferirse a terceros;
    • Los importes se actualizarán por la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por INDEC, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida. No correspondiendo aplicar el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • Actualizaciones: el artículo 183 inciso d) determina que las actualizaciones previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), publicado por INDEC. No correspondiendo aplicar el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • Dividendos y Utilidades: el artículo 184 de la Ley 27.742 establece que la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y las remesas de utilidades a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 de dicha ley, proveniente de los VPU adheridos al RIGI, tributará a la alícuota del 7%. La cual, transcurrido los siete (7) años contados desde la fecha de adhesión al RIGI, se reducirá al 3,5%.

II. Impuesto al Valor Agregado

Estos beneficios son establecidos por los artículos 187 de la Ley 27.742, 78 y 79 del Decreto Reglamentario.

  • Certificado de Crédito Fiscal: los VPU podrán pagar el IVA (incluidas las percepciones) a sus proveedores, o a ARCA en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal, cuando provenga de facturas por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción. Estos certificados deberán ser informados mensualmente por el VPU a ARCA y no podrán ser computados como créditos fiscales en las declaraciones juradas del VPU.
  • Proveedores: los créditos avalados por los certificados que reciban de los VPU tendrán para ellos el tratamiento de saldo a favor de libre disponibilidad, por lo que podrán usarlos para pagar sus impuestos o solicitar la devolución, y en el caso que ARCA no proceda a la devolución en un plazo de tres (3) meses, podrá transferir los remanentes de dichos saldos no utilizados a terceros sin necesidad de aprobación previa por parte de ARCA.

III. Otros beneficios impositivos

  • Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, podrá computarse como crédito en el Imp. a las Ganancias.
  • Exención de Derechos de Importación de bienes de capital, insumos y mercaderías necesarias para el proyecto exentas de impuestos aduaneros.
  • Desgravación de Tasas Aduaneras: se eliminan o reducen ciertas tasas aduaneras aplicables a la importación de bienes relacionados con el proyecto.
  • Facilidades en Trámites Aduaneros: se simplifican y agilizan.
  • Régimen de Admisión Temporaria: pueden ingresar bienes al país bajo un régimen de admisión temporaria, permitiendo su uso en el proyecto sin pagar impuestos hasta su reexportación o nacionalización.
  • Exportaciones exentas de derechos a los 3 años y, en caso de Exportación Estratégica de Largo Plazo, a los 2 años.

Otros beneficios

  • Panel RIGI: Se crea un panel con competencia para resolver disputas relacionadas con el régimen.
  • Acumulación de procesos: para eficiencia procesal se permite acumular procesos judiciales relacionados a un mismo VPU.
  • Estabilidad durante 30 años en materia tributaria, aduanera y cambiaria.