Registros
Para poder acceder a los beneficios del Régimen, las empresas deben inscribirse en registros especiales. Estos registros, creados por el artículo 2 del Anexo I del Decreto 749/2024, tienen como objetivo llevar un control de los sujetos que cumplen con los requisitos para participar del programa y garantizar la transparencia del proceso
Registro de Vehículos de Proyecto Único (VPU)
Podrán inscribirse aquellas empresas que se dediquen exclusivamente a llevar a cabo una o más fases de un único proyecto de inversión admitido en el RIGI.
Sus bienes y actividades constituirán una unidad económica inescindible y podrán adoptar las siguientes formas jurídicas:
- Las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada;
- Las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades;
- Las Sucursales Dedicadas previstas en el artículo 170 de la presente ley; y
- Las uniones transitorias y otros contratos asociativos.
Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo
Se podrán adherir al RIGI, aquellos proyectos de exportación aprobados por el Ministerio de Economía que resulten en:
- Posicionamiento para la Argentina como nuevo proveedor de mercados globales; ya sean productos nuevos en ese destino o donde la participación en el mercado global sea menor al 10%.
- Involucren una inversión igual o superior a USD 1.000 millones por etapa.
Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones
Podrán adherirse al RIGI aquellos importadores de bienes o servicios respecto de las mercaderías, incluidos los insumos, que importen para la prestación que pretendan brindar a un VPU adherido al RIGI, pero solo gozaran los beneficios del Régimen por las operaciones vinculadas al proyecto.
Asimismo la Autoridad de Aplicación determinará un porcentaje mínimo de operaciones que deberá mantener el proveedor importador para mantenerse en el Régimen.