Vehículos de proyecto único (VPU)

Los “VPU” que exporten mercadería al amparo del “RIGI”, incluyendo aquellos cuyos proyectos sean calificados como de exportación estratégica a largo plazo, al momento de comprometer la destinación aduanera deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Consignar el “Certificado de Adhesión del Proyecto al RIGI” en la destinación de exportación.
  • Invocar, de corresponder, en la declaración de exportación la ventaja “RIGIBEN-EXPO” (RIGI – Beneficio artículo 204 de la Ley N.º 27.742), revistiendo carácter de declaración jurada. Dicha ventaja habilitará la posibilidad de realizar una autoliquidación.
  • Los tributos aduaneros se deberán liquidar en base al régimen tributario, alícuota y base imponible vigente al momento de la fecha de adhesión al régimen.
  • Transcurridos los plazos de 2 años para las exportaciones realizadas por los VPU titulares de proyectos declarados de exportación estratégica de largo plazo y 3 años para las exportaciones realizadas por los VPU adheridos al RIGI, a contar desde la fecha de adhesión al régimen, las exportaciones para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto se encontrarán exentas del pago de los derechos de exportación.
  • En conformidad con el artículo 193 de la Ley N° 27.742 las exportaciones al amparo de la presente no se encuentran alcanzadas por prohibiciones ni restricciones.