Solvencia económica

Los operadores de comercio exterior, que comprende a los Agentes de Transporte Aduanero, apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones deberán acreditar solvencia económica, excepto:

  • Monotributistas
  • Los sujetos que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por ARCA, cuando se trate de:
    • Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad.
    • Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
    • Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la IGJ u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el Artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional.
    • Instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
  • El Estado nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
  • Los importadores o exportadores ocasionales.

Para que se contemplen las excepciones indicadas en los puntos a) y c), los sujetos alcanzados deberán acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, para consultar su situación tributaria. En caso de observarse alguna discrepancia o disconformidad deberán solicitar su corrección ante la dependencia en que se encuentren inscriptos.

La solvencia económica será evaluada por esta Agencia, al momento de la inscripción en el registro correspondiente y reevaluada anualmente a los efectos de la permanencia en el registro.

Para su determinación se tendrá en cuenta, dependiendo del operador de comercio exterior que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso, la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.

Garantías de actuación

Los agentes de transporte aduanero deberán constituir una garantía por un valor de $ 100.000, de conformidad con las pautas y modelos establecidos en la Resolución General N° 3885/2016 –sus modificatorias y complementarias-.

Cuando el patrimonio neto sea igual o superior a $ 300.000, los mentados auxiliares del comercio y del servicio aduanero podrán presentar una garantía global por una suma no inferior a $30.000; con la que además se considerará acreditada la solvencia económica.