Requisitos

Te detallamos cuáles son los requisitos generales para la inscripción y permanencia en el registro.

  • Poseer alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado). Deberá acreditar alguna condición frente al Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con su actividad.
  • No encontrarse en estado de falencia.
  • No encontrarse concursado.  Este requisito corresponde sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos.
  • Tener registrados los datos biométricos en el “Sistema Registral”.
  • No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.
  • Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate.
  • Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
  • Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

Requisitos particulares

Estos van a depender del tipo de operador de comercio exterior de que se trate y están detallados en el Anexo I de la Resolución General Nº 2570/2009.

¿Cómo debe presentarse la documentación respaldatoria?

Las copias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones deberán encontrarse certificadas por escribano público y colegio respectivo. De tratarse de documentos de identidad, deberán ser escaneados y no se requerirá fotocopias certificadas de ellos.

La remisión se podrá realizar mediante la utilización de la firma digital, cuando el procedimiento sea implementado y reglamentado, para los casos que así se disponga.

Su presentación podrá ser realizada por terceras personas, debidamente autorizadas a través del Formulario 3283/A o el 3283.