¿Cómo se deberá ingresar el importe retenido?

Del primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias obtenidos por sujetos residentes en el exterior en jurisdicciones cooperantes, el ingreso de las sumas retenidas se deberá realizar conforme al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas establecido por la Resolución General Nº 3726/2015 utilizando los siguientes códigos:

CÓDIGO DE IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN DESCRIPCIÓN
218 929 Intereses de depósitos bancarios en moneda nacional sin cláusula de ajuste. Inc. a) Art. 90.1. Base presunta Art. 93 inc. s/n° a cont. del inc. c)
218 930 Intereses de depósitos bancarios en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera. Inc. b) Art. 90.1. Base presunta Art. 93 inc. s/n° a cont. del inc. c)
218 931 Rendimientos de LEBAC en moneda nacional sin cláusula de ajuste. Inc. a) Art. 90.1. Base presunta Art. 93 inc. c)1.
218 932 Rendimientos de LEBAC en moneda nacional sin cláusula de ajuste. Inc. a) Art. 90.1. Base presunta Art. 93 inc. c)2.
218 933 Rendimientos de LEBAC en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera. Inc. b) Art. 90.1. Base presunta Art. 93 inc. c)1.
218 934 Rendimientos de LEBAC en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera. Inc. b) Art. 90.1. Base presunta Art. 93 inc. c)2.
218 935 Rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional sin cláusula de ajuste. Inc. a) Art. 90.1. Base presunta Art. 93 inc. c)1.
218 936 Rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional sin cláusula de ajuste. Inc. a) Art. 90.1. Base presunta Art. 93 inc. c)2.
218 937 Rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional, con cláusula de ajuste o en moneda extranjera. Inc. b) Art. 90.1. Base presunta Art. 93 inc. c)1.
218 938 Rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional, con cláusula de ajuste o en moneda extranjera. Inc. b) Art. 90.1. Base presunta Art. 93 inc. c)2.
218 950 Rendimientos de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, sin cláusula de ajuste. Inc. a) Art. 90.1. Base presunta Art. 93 inc. h)
218 955 Rendimientos de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, con cláusula de ajuste o en moneda extranjera. Inc. b) Art. 90.1. Base presunta Art. 93 inc. h)

Del cuarto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre los sujetos residentes en el exterior en jurisdicciones cooperantes, el ingreso del impuesto se efectuará de acuerdo a lo indicado para cada caso.

  • Cuando sea realizado por los agentes de retención o el representante legal del sujeto en el exterior: de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 3726, utilizando los códigos que se describen a continuación.
    CÓDIGO DE IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN DESCRIPCIÓN
    218 939 Enajenación de valores previstos en el inc. a) del Art. 90.4, excepto LEBAC. Base presunta Art. 93 inc. h)
    218 940
    Enajenación de valores previstos en el inc. a) del Art. 90.4, excepto LEBAC. Base cierta Art. 93 segundo párrafo
    218 941 Enajenación de valores previstos en el inc. b) del Art. 90.4, excepto LEBAC. Base presunta Art. 93 inc. h)
    218 942 Enajenación de valores previstos en el inc. b) del Art. 90.4, excepto LEBAC. Base cierta Art. 93 segundo párrafo
    218 943 Enajenación de valores previstos en el inc. c) del Art. 90.4. Base presunta Art. 93 inc. h)
    218 944 Enajenación de valores previstos en el inc. c) del Art. 90.4. Base cierta Art. 93 segundo párrafo
    218 945 Enajenación de LEBAC. Inc. a) Art. 90.4. Base presunta Art. 93 inc. h)
    218 946 Enajenación de LEBAC. Inc. a) Art. 90.4. Base cierta Art. 93 segundo párrafo
    218 947 Enajenación de LEBAC. Inc. b) Art. 90.4. Base presunta Art. 93 inc. h)
    218 948 Enajenación de LEBAC. Inc. b) Art. 90.4. Base cierta Art. 93 segundo párrafo
    218 959 Enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional. Art. 13.1. Base presunta Art.93 inc. h)
    218 960 Enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional. Art. 13.1. Base cierta Art.93 segundo párrafo

En caso que sea ingresado por el propio beneficiario residente en el exterior: mediante transferencia bancaria internacional en dólares estadounidenses o en euros hasta las 24:00 -hora argentina- del décimo día hábil siguiente a la fecha de la operación respectiva, para lo cual deberá considerarse:

  1. El importe a transferir en las citadas monedas se determinará considerando el tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe el pago, en la plaza de que se trate.
  2. La orden de transferencia deberá confeccionarse teniendo en cuenta los datos que se indican a continuación:
    • Importe de la transferencia en moneda extranjera.
    • Tipo de moneda.
    • Identificación del ordenante -contribuyente o un tercero-.
    • País de procedencia de la transferencia.
    • Identificación del ordenante en su banco del exterior (campo 50 del mensaje Swift).
    • Entidad receptora de los fondos -entidad bancaria recaudadora de ARCA-.
    • Código Swift de la entidad receptora de los fondos.
    • Número de cuenta de la entidad bancaria.
    • Denominación de la cuenta de la entidad bancaria.
    • CUIT de la sociedad a cuyo capital corresponden las acciones, cuotas y participaciones sociales, objeto de la enajenación (campo 70 del mensaje Swift).
    • Código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-366-366 (campo 70 del mensaje Swift).
    • Entidad corresponsal/intermediaria -dato no obligatorio-.
    • Código Swift de la entidad corresponsal/intermediaria -dato no obligatorio.

Es importante destacar que a falta de la información adicional requerida para el campo 70 del mensaje Swift MT 103 -campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional-, dará lugar al rechazo de la transferencia en destino.

Por otro lado, los gastos y comisiones de transferencia en el extranjero y en el país estarán a cargo del sujeto que efectúe la transferencia, por lo que se deberá consultar previamente a las entidades bancarias involucradas en la operación las condiciones comerciales y sus respectivos costos.

Asimismo, en el supuesto que el ingreso del tributo se realice fuera de término, corresponderá que se ingresen intereses resarcitorios sumados al importe que diera origen a la transferencia.

Finalmente, una vez concretada la transferencia e ingresados los fondos al país, la entidad bancaria receptora de los fondos deberá efectuar la rendición de la transferencia a esta Agencia, a través del Sistema de Recaudación “Osiris”. A tal fin deberá convertir los montos transferidos a pesos argentinos al tipo de cambio comprador divisa del día de la acreditación utilizado por la entidad bancaria en la operatoria del Mercado Único y Libre de Cambios, netos de todo tipo de comisiones y gastos, y registrarlos con la CUIT de la sociedad destinataria de la transferencia.