¿Cómo se determina el importe a retener?
Del primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias obtenidos por sujetos residentes en el exterior en jurisdicciones cooperantes, el importe a retener se determinará aplicando sobre los intereses o rendimientos pagados, las alícuotas que se detallan seguidamente, considerando la ganancia neta presunta descrita en cada caso.
Renta | Alícuota | Presunción de Ganancia Neta |
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Intereses de depósitos bancarios en moneda nacional sin cláusula de ajuste | 5 % | 43 %. Art. 93 inc. s/n° a cont. del inc. c) |
Intereses de depósitos bancarios en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera | 15 % | 43 %. Art. 93 inc. s/n° a cont. del inc. c) |
Rendimientos de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC) en moneda nacional sin cláusula de ajuste | 5 % | 43 % o 100 %. Art. 93 inc. c)1. o inc. c) 2. (a) |
Rendimientos de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC) en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extrajera | 15 % | 43 % o 100 %. Art. 93 inc. c)1. o inc. c) 2. (a) |
Rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional sin cláusula de ajuste | 5 % | 43 % o 100 %. Art. 93 inc. c)1. o inc. c)2.(b) |
Rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extrajera | 15 % | 43 % o 100 %. Art. 93 inc. c)1. o inc. c)2.(b) |
Rendimientos de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083 sin cláusula de ajuste | 5 % | 90%. Art. 93, inc. h) |
Rendimientos de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083 con cláusula de ajuste o en moneda extranjera | 15 % | 90%. Art. 93, inc. h) |
Del cuarto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sobre los sujetos residentes en el exterior en jurisdicciones cooperantes, el importe a retener se determinará aplicando sobre el 90% de las sumas pagadas por la adquisición de valores, o en su caso sobre la ganancia neta real determinada, las alícuotas que se indican a continuación.
5%: LEBAC, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primero y segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083, monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores emitidos en moneda nacional sin cláusula de ajuste.
15%: LEBAC, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primero y segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083, monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores emitidos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.
15%: Acciones que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores que no cumplen los requisitos a los que hace referencia el inciso w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias o que no cotizan en las referidas bolsas o mercados de valores, así como cuotas y participaciones sociales, incluidas las cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a los que se refiere el segundo párrafo de la Ley N° 24.083, y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares, incluida la enajenación indirecta de dichos valores en los términos del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 13 de la ley del gravamen.