¿Cómo se determina el importe a retener?

Del primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias obtenidos por sujetos residentes en el exterior en jurisdicciones cooperantes, el importe a retener se determinará aplicando sobre los intereses o rendimientos pagados, las alícuotas que se detallan seguidamente, considerando la ganancia neta presunta descrita en cada caso.

Renta Alícuota Presunción de Ganancia Neta
Intereses de depósitos bancarios en moneda nacional sin cláusula de ajuste 5 % 43 %. Art. 93 inc. s/n° a cont. del inc. c)
Intereses de depósitos bancarios en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera 15 % 43 %. Art. 93 inc. s/n° a cont. del inc. c)
Rendimientos de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC) en moneda nacional sin cláusula de ajuste 5 % 43 % o 100 %. Art. 93 inc. c)1. o inc. c) 2. (a)
Rendimientos de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC) en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extrajera 15 % 43 % o 100 %. Art. 93 inc. c)1. o inc. c) 2. (a)
Rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional sin cláusula de ajuste 5 % 43 % o 100 %. Art. 93 inc. c)1. o inc. c)2.(b)
Rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extrajera 15 % 43 % o 100 %. Art. 93 inc. c)1. o inc. c)2.(b)
Rendimientos de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083 sin cláusula de ajuste 5 % 90%. Art. 93, inc. h)
Rendimientos de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083 con cláusula de ajuste o en moneda extranjera 15 % 90%. Art. 93, inc. h)

Del cuarto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sobre los sujetos residentes en el exterior en jurisdicciones cooperantes, el importe a retener se determinará aplicando sobre el 90% de las sumas pagadas por la adquisición de valores, o en su caso sobre la ganancia neta real determinada, las alícuotas que se indican a continuación.

5%: LEBAC, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primero y segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083, monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores emitidos en moneda nacional sin cláusula de ajuste.

15%: LEBAC, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primero y segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083, monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores emitidos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.

15%: Acciones que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores que no cumplen los requisitos a los que hace referencia el inciso w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias o que no cotizan en las referidas bolsas o mercados de valores, así como cuotas y participaciones sociales, incluidas las cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a los que se refiere el segundo párrafo de la Ley N° 24.083, y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares, incluida la enajenación indirecta de dichos valores en los términos del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 13 de la ley del gravamen.