¿En qué consiste?
La Ley N° 27.430 incorpora un impuesto cedular dentro del Impuesto a las Ganancias que recae sobre las rentas de instrumentos financieros o de su enajenación, percibidas por los beneficiarios del exterior radicados o no, en jurisdicciones cooperantes, o que los fondos invertidos provengan de allí, entre otros.
Conceptos sujetos a retención
Según el Título 1 de la Resolución General Nº 4227/2018:
Los conceptos sujetos a retención, comprendidos en el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la ley del Impuesto a las Ganancias, obtenidos por sujetos residentes en el exterior en jurisdicciones cooperantes son:
- Intereses originados de depósitos a plazo efectuados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras de la Ley N° 21.526.
- Rendimientos de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC).
- Rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores que no se encuentren comprendidos en la exención prevista en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias en su inciso w).
Según el Título 2 de la Resolución General Nº 4227/2018:
Los conceptos sujetos a retención, producto de la enajenación de valores comprendidos en el cuarto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la ley del Impuesto a las Ganancias, realizada por sujetos residentes en el exterior en jurisdicciones cooperantes son:
- LEBAC, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primero y segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083, monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores emitidos en moneda nacional sin cláusula de ajuste.
- LEBAC, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primero y segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083, monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores emitidos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.
- Acciones que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores que no cumplen los requisitos a los que hace referencia el inciso w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias o que no cotizan en las referidas bolsas o mercados de valores, así como cuotas y participaciones sociales, incluidas las cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a los que se refiere el segundo párrafo de la Ley N° 24.083, y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares, incluida la enajenación indirecta de dichos valores en los términos del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 13 de la ley del gravamen.
Agentes de retención
Para los conceptos mencionados en el Título 1:
- Depósitos a plazo en entidades financieras: la entidad financiera que pague los intereses del depósito.
- LEBAC: la entidad que ejerce la función de custodia de los títulos, quien retendrá el importe respectivo en virtud de la información disponible y/o la suministrada por el agente de liquidación y compensación interviniente en la adquisición o transferencia de los títulos.
- Obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores: el sujeto pagador, de los intereses o rendimientos que generen dichos valores.
- Cuotapartes de fondos comunes de inversión: la sociedad depositaria o el Agente de Colocación y Distribución Integral (ACDI), de existir, quien retendrá el importe respectivo de acuerdo con la información disponible o suministrada por la sociedad gerente.
Para los conceptos mencionados en el Título 2:
- El adquirente de los valores, cuando éste sea un sujeto residente en el país y no se den los supuestos previstos en los puntos b) y c)
- En el caso de LEBAC y demás valores colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, excepto los indicados en el próximo punto, en la medida que la ganancia por su enajenación no se encuentre exenta del gravamen: la entidad que ejerce la función de custodia de los valores, quien retendrá el importe respectivo en virtud de la información disponible y/o la suministrada por el agente de liquidación y compensación interviniente en la adquisición o transferencia de los mismos.
En el supuesto que la entidad que ejerce la custodia de los valores no intervenga en el pago relacionado con la operación respectiva, la retención del impuesto deberá efectuarse conforme a lo mencionado en el punto a), excepto que se trate de un adquirente del exterior, en cuyo caso se aplica el punto d) - De tratarse de cuotapartes de fondos comunes de inversión: la sociedad depositaria o el Agente de Colocación y Distribución Integral (ACDI) de existir, quien retendrá el importe respectivo de acuerdo con la información disponible y/o suministrada por la sociedad gerente.
- Cuando el adquirente de los referidos bienes sea un sujeto residente en el exterior, el ingreso del impuesto estará a cargo del representante legal domiciliado en el país del beneficiario del exterior.
De no poseer un representante en el país, dicho ingreso lo efectuará el propio beneficiario, mediante transferencia bancaria internacional.