Pago al contado
Quienes regularicen sus obligaciones mediante pago al contado o mediante un plan de pago de hasta 3 cuotas, gozarán de mayores beneficios en cuanto a la condonación de intereses.
Los contribuyentes o responsables deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Regularización Excepcional - Ley N° 27.743” y considerar, en sus aspectos pertinentes, el procedimiento de adhesión.
Asimismo, deberán consolidar la deuda y generar el VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación y cuyo pago se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos.
El pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos de las obligaciones que se pretendan adherir al régimen son las únicas formas aceptadas. No se permite regularizar mediante compensaciones.