Plan de facilidades de pago

La cantidad máxima de cuotas dependerá del tipo de contribuyente y se abonan mediante débito directo en cuenta, con la CBU informada.

Tipo de contribuyente Cantidad máxima de cuotas
Personas humanas y sucesiones indivisas (excepto que califiquen como pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas) 60
Micro y Pequeñas Empresas, personas humanas que califiquen como pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro 84
Medianas Empresas 48
Resto de contribuyentes 36

Fórmulas

Tasa de interés aplicable

La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función del tipo de contribuyente al momento de la adhesión al régimen:

  1. Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas: 95% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
  2. Micro y Pequeñas Empresas, incluidas las personas humanas que califiquen como tales, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
  3. Medianas Empresas Tramos 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas: 100% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
  4. Resto de los contribuyentes: será equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la correspondiente a la del día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).

Por su parte, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la correspondiente a la del día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).

Pago a cuenta

Se deberá abonar un pago a cuenta, que se calcula sobre el total de la deuda consolidada y su porcentaje varía de acuerdo con el tipo de contribuyente.

Tipo de contribuyente Porcentaje de pago a cuenta
Personas humanas y sucesiones indivisas (excepto que califiquen como pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas) 20% de la deuda consolidada
Micro y Pequeñas Empresas (incluidas personas humanas que califiquen como tales), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro 15% de la deuda consolidada
Medianas empresas 20% de la deuda consolidada
Resto de contribuyentes 25% de la deuda consolidada

En su caso, a dicho pago a cuenta se le adicionará el importe de capital de los anticipos, de los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.391, 5.424 y 5.453 y del monto adeudado por el impuesto al valor agregado por importaciones de servicios.

De tratarse de planes de facilidades comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 27.743, de corresponder el ingreso de un pago a cuenta, el mismo se encontrará conformado únicamente por los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.

El monto mínimo del pago a cuenta será de $ 2.000.