El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y punitorios procederá en la medida que los mismos se regularicen en el presente régimen.

Por su parte, en los casos en que el tributo o capital original hubiera sido cancelado con posterioridad al 31 de marzo de 2024 y con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743, el beneficio de condonación solo alcanzará a aquellos intereses que se calculen sobre los intereses capitalizados, siempre que ambos -intereses transformados en capital y sus correspondientes resarcitorios- se regularicen en el marco de este régimen.

El porcentaje de la condonación se determinará según la forma de pago elegida y la fecha en que se produzca la adhesión respecto del día de entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley N° 27.743:

  • Pago al contado o mediante los planes de facilidades de hasta 3 cuotas, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la ley 27.743:
    • 70% de condonación adhiriendo hasta el 15 de agosto de 2024.
    • 60% de condonación adhiriendo entre el 16 de agosto y el 14 de septiembre de 2024.
    • 50% de condonación adhiriendo entre el 15 de septiembre y el 14 de octubre de 2024.
  • Planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos d) y e) del artículo 6 de la ley 27.743:
    • 40% de condonación adhiriendo hasta el 14 de octubre de 2024.
    • 20% de condonación adhiriendo entre el 15 de octubre y el 13 de diciembre de 2024.
  • Regularización de planes de facilidades de pagos vigentes al 31 de marzo de 2024:
    • 30% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original
  • Intereses resarcitorios y punitorios adeudados por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive:
    • 100% de condonación

Asimismo, la condonación resultará aplicable a los intereses transformados en capital, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, siempre que el mismo se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en este régimen.

Quedan incluidos en la condonación mencionada en el último párrafo los intereses incorporados en planes de pago, relacionados con anticipos y pagos a cuenta cancelados antes del 31 de marzo de 2024. El beneficio también aplica cuando los anticipos o pagos a cuenta dejaron de ser exigibles a raíz de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743, o por las rectificativas que deban presentarse en virtud del mismo.