Conceptos sujetos a retención

Quedan sujetos a retención:

  • Intereses cualesquiera sean su denominación o forma de pago, excepto los correspondientes a eventuales incumplimientos de operaciones, que recibirán igual tratamiento que el concepto que los origina.
  • Alquileres o arrendamientos de:
    • Bienes muebles.
    • Bienes inmuebles urbanos y suburbanos incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, conforme a las normas catastrales jurisdiccionales.
    • Bienes inmuebles rurales y subrurales incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, conforme a las normas catastrales jurisdiccionales.
  • Regalías.
  • Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre sus asociados, por parte de cooperativas, excepto las de consumo.
  • Obligaciones de no hacer, o por el abandono o no ejercicio de una actividad.
  • Enajenación de bienes de cambio y bienes muebles.
  • Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesión y similares.
  • Explotación de derechos de autor.
  • Locaciones de obra y/o servicios, no ejecutadas en relación de dependencia,
  • Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio
  • Ejercicio de profesiones liberales u oficios; funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones; actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
  • Operaciones de transporte de carga nacional e internacional.
  • Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
  • Distribución de películas y/o transmisión de programación de televisión vía satélite.
  • Cualquier otra cesión o locación de derechos.
  • Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados.
  • Rescates "totales o parciales" por desistimiento de los planes de seguro de retiro.
  • Profesiones liberales y oficios.

Cuando resultara un importe a retener inferior a $240, no corresponderá efectuar la retención. Este importe se elevará a $1.020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.