Agentes de retención

Deberán actuar como agentes de retención los siguientes sujetos siempre que se encuentren domiciliados o radicados en el país:

  • Las entidades de derecho público.
  • Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.
  • Las sociedades, asociaciones civiles, las fundaciones, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o especie.
  • Las entidades financieras
  • Los fideicomisos por los pagos vinculados con su administración y gestión.
  • Los fondos comunes de inversión por los pagos vinculados con su administración y gestión.
  • Las cooperativas, excluidas las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
  • Las personas físicas y las sucesiones indivisas, sólo cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.
  • Las cajas forenses, los colegios o consejos profesionales, las asociaciones de autores, compositores, escritores y demás entidades similares.
  • Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, con relación a los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.
  • Los sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial, por las operaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en zonas francas.
  • Los sujetos radicados en zonas francas, por las operaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en el territorio aduanero general o especial o en distintas zonas francas.