¿Quiénes son los sujetos alcanzados?

Deberán actuar como agentes de retención:

  • Los sujetos que paguen por cuenta propia, ya sea en forma directa o a través de terceros, las ganancias por:

    • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
    • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
    • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los poderes ejecutivo y legislativo. En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público Fiscal de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
    • Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
    • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas.
  • Quienes paguen las aludidas ganancias por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas físicas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.